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30 julio '10

Recursos

Exenciones por Uso Terapéutico

Vigente a partir del 1 de enero de 2010

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  1. ¿Qué es una TUE?
  2. ¿Cuándo debería un Jugador solicitar una TUE?
  3. ¿Qué cambios introduce el Standard Internacional de WADA 2010 para las TUEs?
  4. ¿Quién debe enviar una TUE y adónde debe enviarla?
  5. ¿Cuáles son los criterios para otorgar una TUE?
  6. Declaración de Uso
  7. ¿Qué significa Reconocimiento mutuo de TUEs?
  8. ¿Cómo me entero de la aprobación de mi solicitud?
  9. ¿Qué pasa si mi TUE es denegada?
  10. Listado de partidos y Torneos organizados por el IRB que requieren el envío de una TUE a la Comisión TUE del IRB
  11. ¿Dónde puedo encontrar más información?

1. ¿Qué es una TUE?

La Exención por Uso Terapéutico (TUE) le otorga a un Jugador la autorización para usar una Sustancia o Método Prohibido para tratar una condición médica o enfermedad legítima mientras continúa jugando al Rugby. Los jugadores con una condición médica documentada que requieran el uso de una Sustancia o Método Prohibido deben obtener una Exención por Uso Terapéutico (TUE). Sin una TUE, el Jugador se arriesga a cometer una Violación a las Reglas Anti-Doping que es una infracción que puede resultar en una sanción independientemente de las circunstancias médicas.

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2. ¿Cuándo debería un Jugador solicitar una TUE?

  1. Cuando el médico o especialista médico de un Jugador le comunique que necesita una Sustancia Prohibida para tratar su condición médica o enfermedad y aporta evidencias médicas para probarlo.

  2. Cuando a un Jugador se le suministra una Sustancia Prohibida en una emergencia médica. En este caso el Jugador debe solicitar retroactivamente una TUE.

  3. Además de las circunstancias mencionadas en (a) y (b) un Jugador sólo debe solicitar una TUE ya sea al IRB o a su Organización Nacional Anti-Doping cuando satisfaga los criterios establecidos. Consultar Sección 4.

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3. ¿Qué cambios introduce el Standard Internacional de WADA 2010 para las TUEs?

  1. Beta-2-Agonistas para tratar el Asma y el Asma inducida por el ejercicio
    i. El salbutamol y salmeterol inhalados ya no requieren más la solicitud de una TUE, pero requieren una declaración de Uso. Consultar Sección 6.
    ii. Tener en cuenta que la presencia de salbutamol en la orina por encima de 1000 ng/mL será considerada que no es para uso terapéutico y considerada un Resultado Analítico Adverso (AAF).
    iii. La situación de la terbutalina y formoterol inhalados permanece inalterada y ambos aún requieren una TUE a ser presentada antes de su uso.
    iv. Los Jugadores que actualmente usan formoterol y/o terbutalina para tratar su asma, al finalizar su TUE actual para cualquiera de esas sustancias deben procurar el consejo médico para averiguar si su asma puede ser tratada al nivel médico necesario mediante el uso de salbutamol o salmeterol inhalado. Lo mismo se aplica a los Jugadores que estén por solicitar una TUE para un beta-2-agonista inhalado por primera vez.

  2. Eliminación de TUEs retroactivas después de un AAF informado para beta-2-agonistas
    Las TUEs retroactivas sólo serán entregadas en situaciones de emergencia o en circunstancias excepcionales en las que no hubo tiempo u oportunidad para que el Jugador presente, o la Comisión TUE considere una solicitud antes del Control de Doping.

  3. TUEs Abreviadas previamente aprobadas
    Todas las TUEs Abreviadas previamente aprobadas que aún no hayan expirado o no hayan sido canceladas, expirarán el 31 de diciembre de 2009. Los Jugadores que actualmente tengan una fecha de expiración para su TUE Abreviada posterior al 31 de diciembre de 2009 deben por ese motivo volver a solicitar una nueva TUE en caso que su condición y el tratamiento médico requerido aún sean aplicables dentro de las reglas de 2010.

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4. ¿Quién debe enviar una TUE y adónde debe enviarla?

Los Jugadores incluidos en el Listado Registrado de Control o el Listado de Control del IRB, o los Jugadores que participen en un Partido o Torneo Internacional directamente organizado por el IRB (Sección 10) deben obtener una TUE en forma anticipada de la administración de la Sustancia o Método Prohibido de parte de la Comisión TUE del IRB. Un Jugador puede también proporcionar una copia de una TUE existente y válida para su revisión conforme la Regulación 21.5.10 del IRB: Reconocimiento Mutuo (Consultar Sección 7).

Las solicitudes deben ser enviadas por lo menos 30 días antes de la participación del Jugador en un Partido o Torneo Internacional organizado por el IRB con excepción de las emergencias médicas, las que pueden ser enviadas dentro de este período o en forma retroactiva.

El Formulario del IRB de solicitud de TUE puede ser enviado por email a tue@irb.com o por fax a +353 1 240 9289.

Todos los demás Jugadores deben consultar los reglamentos de sus Organizaciones Nacionales Anti-Doping respecto de la solicitud de TUEs dentro de su país.

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5. ¿Cuáles son los criterios para otorgar una TUE?

Una TUE será otorgada solamente si se cumplen estrictamente los siguientes criterios:

  1. El jugador experimentará significativos problemas de salud en caso de no tomar la sustancia o método prohibido;

  2. El uso terapéutico de la sustancia no producirá ninguna mejora adicional en el rendimiento, salvo el que resulte de la anticipación de la vuelta a un estado de salud normal siguiente al tratamiento de una condición médica legítima; y

  3. No existe una alternativa terapéutica razonable al Uso de la que de otro modo es una sustancia o método prohibido.
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6. Declaración de Uso

La Lista de Prohibiciones de WADA identifica sustancias y métodos que no están prohibidos, pero para los cuales se requiere que el Jugador presente una declaración de Uso en el Formulario de Control de Doping o mediante ADAMS cuando sea posible.

Está estrictamente limitado a:

  1. Glucocorticosteroides usados por rutas no sistémicas, a saber: inyecciones intraarticulares, periarticulares, peritendinosas, peridural e intradérmica y por inhalación.

  2. Salbutamol y salmeterol por inhalación.

  3. Preparaciones derivadas de plaquetas (por ejemplo: Plasma Rico en Plaquetas, “blood spinning”) administradas por una vía que no sea intramuscular.

Nota:
  1. Glucocorticosteroides administrados por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal requieren una TUE.

  2. Las preparaciones de tópicos (por ejemplo: gotas para los ojos, sprays nasales, cremas o pomadas) conteniendo glucocorticosteroides no requieren ni una TUE ni una declaración de Uso.

  3. El incumplimiento de declaración de Uso en el Formulario de Control de Doping o mediante ADAMS cuando sea posible, no será una violación de las reglas anti-doping.

  4. ADAMS es una base de datos por internet para manejo de datos de entrada, almacenamiento, compartir, e informar, diseñada para contribuir a las partes interesadas y a WADA en las operaciones anti-doping en conjunto con la legislación de protección de información.

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7. ¿Qué significa Reconocimiento mutuo de TUEs?

El IRB reconocerá TUEs otorgadas por otras Organizaciones Anti-Doping incluidas en la disposición de mutuo reconocimiento del Código WADA después de la recepción de una copia válida y actual de la solicitud de TUE y el certificado de aprobación subordinado a la aprobación de la TUEC del IRB. La TUEC del IRB tiene derecho a revisar y apelar todas las aprobaciones de TUEs enviadas al Board cuando la aprobación haya sido otorgada por otra Organización Anti-Doping.

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8. ¿Cómo me entero de la aprobación de mi solicitud?

La comisión TUE del IRB u otra Comisión TUE emitirá un Certificado de Aprobación al Jugador vía su Unión Miembro, el cual será para una medicación específica, una ruta definida de administración, una dosis, y una fecha de vencimiento. Los Jugadores deben cumplir todas las condiciones del tratamiento definidas en su solicitud de TUE y deben volver a efectuar la solicitud en forma anticipada del vencimiento de su TUE actual.

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9. ¿Qué pasa si mi TUE es denegada?

Si un Jugador que forma parte del Listado Registrado de Control o el Listado de Control del IRB o que debe participar en un Partido o Torneo incluido en el listado que sigue tiene denegada una solicitud de TUE, puede apelar la decisión de la Comisión TUE del IRB a WADA.

Cualquier decisión de WADA revirtiendo el otorgamiento o denegación de una TUE puede ser apelada exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) por parte del Jugador o el IRB.

Las decisiones de la Comisión TUE del IRB que no sean revertidas por WADA pueden ser apeladas por el Jugador al CAS.

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10. Listado de partidos y Torneos organizados por el IRB que requieren el envío de una TUE a la Comisión TUE del IRB

• Todos los Partidos de Clasificación para la Copa del Mundo de Rugby y Finales de la Copa del Mundo de Rugby
• IRB Junior World Championships
• IRB Junior World Rugby Trophy
• Circuito Mundial de Seven del IRB
• Nations Cup del IRB
• Pacific Rugby Cup del IRB
• Pacific Nations Cup del IRB
• Americas Rugby Championships

Para todos los otros Partidos y Torneos de Rugby, los Jugadores deben remitir su TUE a su Organización Nacional Anti-Doping (NADO). Si una Unión Miembro no posee una NADO la TUE debe ser enviada a la Comisión TUE del IRB.

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11. ¿Dónde puedo encontrar más información?

Se puede consultar el texto completo de la Regulación 21 del IRB aquí. Las disposiciones específicas relacionadas con las TUEs se encuentran en la sección 21.5 junto con el Anexo 3a y 3b.

Esta es una guía educativa. En caso de alguna inconsistencia tendrá prioridad la Regulación 21 del IRB.

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RecursosUn programa interactivo de educación anti-doping en el Rugby

Lista de Prohibiciones de WADAUn programa interactivo de educación anti-doping en el Rugby

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